En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena al ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES (antes identificado) cumplir lo ordenado por el Juzgado de Juicio: someterse a tratamiento de cura o desintoxicación en la Fundación "José Félix Ribas" por el lapso de seis (06) meses, a partir de su ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, el ciudadano en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a dos (02) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Cítese al ciudadano PEDRO MIGUEL MÉNDEZ FLORES (antes identificado) al Tribunal, para imponerlo del .....