Vista la diligencia de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrita por los ciudadanos Abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI, apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano ARMANDO VALERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YULIO JOSE SOLORZANO RENDON, en su condición de parte demandada, todos plenamente identificados en autos, la cual corre inserta a los folios setenta y dos y su vuelto (72 y vto), en donde las partes realizan una transacción en los siguientes términos: Primero: Que la parte actora recibe de manos de la parte demandada el apartamento de su propiedad y objeto de la controversia, totalmente desocupado de personas, bienes y cosas y pintado a su entera y plena satisfacción, y al día con los servicios públicos incluyendo condominio. Segundo: Las partes convienen de mutuo acuerdo dar por finalizada la relación arrendaticia, y como consecuencia, nada que reclamarse por concepto de costas y costos (honorarios profesionales), así como, por los can.....