DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1) NO PROCEDENTE a la CONMUTACIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, ciudadano: GUSTAVO ALONSO OSUNA, titular de la cédula de identidad No 14.675.194, en CONFINAMIENTO, por no tener el tiempo exigido por la Ley. 2) Se actualiza el computo de pena, para un total de pena cumplida de Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Catorce (14) ) Días de prisión, tiempo que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena , que es de: Ocho (08) Años, Seis (06) Mes.....