En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda establecido en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, interpuesta por la abogada BOLIVIA OTAHOLA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ciudadanos JOSÉ DE JESÚS BENITEZ PACHECO, MARGOT JOSEFINA BENITEZ PACHECO, MARÍA AUXILIADORA BENITEZ DE AGUIRRE, MIGUEL ÁNGEL BENITEZ PACHECO, ARCÁNGEL IGNACIO BENITEZ PACHECO y WILIAM SAÚL BENITEZ PACHECO, todos anteriormente identificados. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas procesales a la par.....