Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste , a los Ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET, RIGOBERTO COLMENARES RAMIREZ, ANA YELITZE COLMENARES DE MEDINA y LURIANA DEL CARMEN COLMENARES DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.030.495, V- 8.032.753, V- 8.032.730 y V- 12.350.888, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de esposo e hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MATILDE ELENA RAMIREZ ESCALANTE quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.496.147, quien falleciera en .....