Siendo ello así, en aplicación de los precedentes interpretativos de carácter vinculante emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertidos en los fallos precedentemente transcritos parcialmente, considera este juzgador que en el caso bajo análisis la pretensión de amparo constitucional propuesta resulta inadmisible, por falta de legitimación de la parte actora, en virtud que el profesional del derecho abogado Pedro Ramón Barrios, carece de representación procesal para intentar, en nombre del ciudadano, abogado también Rigoberto de Jesús Zambrano --como lo hizo--, esta pretensión procesal, pues el poder con que actúa, cuya copia certificada obra al folio 13 de este expediente, no lo faculta para ello de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que, según se desprende de los autos, fue conferido apud acta por el prenombrado Rigoberto de Jesús Zambrano en el expediente del juicio en que se dictó el Mandamiento de Ejecución, quedando.....