CUARTO: Será de uso común de los ciudadanos, un bien identificado como una parcela ubicada en el cementerio JARDINES LA INMACULADA distinguida con el número 720 de la sección D7, del jardín LOS MANDAMIENTOS, con los siguientes linderos NORTE: la parcela N° 719; SUR: la parcela N° 721; ESTE: la parcela N° 700 y OESTE: la parcela N° 740, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, del 25 de Mayo de 1976, bajo el N° 28, folio 10, tomo VIII, Protocolo primero del segundo trimestre, sobre la referida parcela, antes identificada, cada uno tendrá derecho a disponer de uno de los puestos que allí se encuentra, sin importar que sea para algún familiar o alguien ajeno al grupo familiar tal como lo han pactado las partes, quedando el referido bien, como un bien común, con un porcentaje del 50% para cada uno.
QUINTO: En cuanto a los enseres del hogar la ciudadana JUANA FLORES PEÑA, tomará lo necesario, ya que el ciudadano ISLANDI JOSUE VILLAMIZAR.....