este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara redimido el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, de la pena total que cumple el penado ALAN YORDAN MONCADA AZUAJE.
CUARTO: Hágase el cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que:
El prenombrado penado es detenido el día 09.05.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (27.06.2.011), sumando al día de hoy (27.06.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, un total de pena cumplida, Sin Redención, de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; Con Redención, de TRES (01) AÑOS, UN (01) MES, Y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE P.....