En el presente caso, la parte actora cumplió con lo establecido en la citada norma, quien a través de escrito de subsanación deja claro que el objeto de la presente acción es para que se le reconozca la existencia de una unión concubinaria, con la demandada de autos, o que en su defecto, así sea declarado por este Tribunal, razón por la cual se tiene como SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA POR DEFECTO DE FORMA, prevista en el ordinal 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340, ejusdem. En consecuencia, este Tribunal emplaza a la parte demandada para la contestación a la demanda, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, ordinal 2° del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.