visto que en audiencia de fecha 17 de febrero del 2016 que corre inserta al folio 25 y 26, mediante el cual los solicitantes se reservan el derecho de usufructo de por vida sobre el inmueble in comento así como el monto de la venta que es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800,00) . Ahora bien observa quien aquí decide de la revisión de la presente causa evidencia tal omisión al momento del pronunciamiento de la sentencia de fecha 24 de Febrero del presente año, que riela a los folios 32 al 34, de Autorización Judicial para compra referente a la Reserva de Usufructo ya que, se omitió el mismo, por tal circunstancia se subsana tal omisión; en consecuencia este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley subsana la omisión cometida, en tal sentido este Tribunal en aras al I.....