Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 28 de enero de 2003, por la abogada CLARA GISELA UZCÁTEGUI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSA MARGARITA SÁNCHEZ ARAQUE, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 del mismo mes y año, dictada por el entonces denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). SE REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria apelada y, en consecuencia, SE ORDENÓ al mencionado Tribunal que, al recibir el presente cuaderno, mediante auto expreso, de conformidad con el artículo 601, primera parte, del Código de Procedimiento Civil, ordene a la parte actora la ampliación de la prueba producida respecto a los dos extremos requeridos por el artículo 585 eiusdem, es decir, la presunción grave d.....