Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, por un tiempo de once (11) meses, diecisiete (17) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a RUJANO GUILLEN JOSE ANTONIO, estableciendo que tiene TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Est.....