Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia en contra del imputado GREGORY AL PARRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, natural Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.708.187 de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1982, hijo de Villegas Perdomo Guadalupe (v) y Gregorio Enrique Parra Quevedo (v), de profesión: vigilante por el Ministerio de Educación, residenciado en; 03 Esquinas, sector Ali Primera, casa Nº 14, de color blanco con rejas de color negro, cerca del punto de control de una Alcabala, Trujillo, Estado Trujillo, y los fines de semana reside en el Sector Las Virtudes, vía principal en la casa de alimentación, de color blanco con marrón, Parroqu.....