en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de REIVINDICACIÓN, intentada por los ciudadanos LUZ MARINA ABREU DE GARCIA y CANDIDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 9.103.131, V- 5.508.847, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, contra MARLENY HERNÁNDEZ DE YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.556.406, domiciliada en la Calle 3 Bis, diagonal a la Iglesia de Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.