ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano LUIS EDUARDO RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.028.404, residenciado en el sector Caño Seco II, vereda 44, casa N° 4, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la Empresa CHAMA MORTORS C.A, ubicada en la avenida Bolívar, Edificio Iveco, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decid.....