Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital.