Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2003, por la parte intimante, abogado GUSTAVO UZCÁTEGUI CAMACHO, contra la sentencia definitiva del 06 del mismo mes y año, aclarada en fecha 27 del referido mes y año, proferida por el entonces JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (actualmente JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA), en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales seguido entre ellos, mediante la cual dicho Tribunal declaró con lugar la defensa de fondo opuesta por la parte intimada, es decir, la prescripción de la acción consagrada en el artículo 1982, ordinal 2° del Código Civil y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda interpuesta. Asimismo, por la naturaleza del fallo no condenó en costas. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha.....