PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PAUSOLINO PÉREZ BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-674.416, fallecido el día 2 de noviembre del 2.005; a los ciudadanos SARALINA RINCÓN DE PÉREZ, PAUSOLINO PÉREZ HERNANDEZ, LUCIANO, ANTONIO, ALEJANDRINO, EMILIANO, MARÍA NERI, MARÍA, MANUEL DE JESUS, PAUSOLINO Y LEONOR ELENA PÉREZ SÁNCHEZ, que eran su cónyuge la primera, y sus únicos hijos los últimos, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones .....