En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MODELO CORSA, AÑO 1998, TIPO COUPE, PLACAS ABP09R, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2169WV341896, SERIAL DE MOTOR 9WV341896, COLOR GRIS, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, al ciudadano antes señalado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al solicitante. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano, d.....