: Con apego a lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el EJECÚTESE DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, en el presente asunto seguido a la penada GENESIS ALEXANDRA CHACÓN CARROZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.655.522, sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE QUÍMICOS ESENCIALES PARA LA ADULTERACIÓN DE LA COCAÍNA, UTILIZANDO COMO MEDIO LA ENCOMIENDA y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometidos perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD.-