Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, intentada por el ciudadano RAMON OVIDIO RIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.785 domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en contra los ciudadanos JUANA LOBO DE LOBO, ANTONIO LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.390.554 y V- 7.940.318, domiciliados el primero en el Municipio Aricagua, la segunda en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y la niña hoy adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de trece (13) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano ANTONIO LOBO LOBO, con respecto a la referida adolescente, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 50, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Aricagua del E.....