PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por EL profesional del derecho JOSE RAMON RIVAS, en su carácter de defensor judicial en la presente causa de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA K9 C.A., plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Este Juzgado se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, para conocer y decidir la demanda que por Intimación intentó la profesional del derecho ciudadana YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, plenamente identificada en autos, obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROLANCA, C.A., contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA K99 C.A. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se advierte que en cuanto a la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la misma se efectuará dentro de los cinco días siguientes a .....