EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: el día 15 de marzo del año 2002, siendo las doce y cuarenta de la tarde en la entidad bancaria Unibanca en la Av. Las Ameritas, Sector Humbold Mérida, Estado Mérida, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presentò en el referido sitio, con el fin de hacer efectivo un cheque signado con el N 12320667, del Banco Unibanca, perteneciente a Creaciones Modami C.A el cual tenia en su poder, presentándose ante una taquilla del banco e identificándose con una cedula de identidad Nº 16.742.758, perteneciente al ciudadano Miranda Duque José Rubén. Cuando presentó el cheque el cajero constató que había sido bloqueado por el ciudadano Paz Colina Máximo, ya que se lo habían hurtado de su oficina.--------------------