Con fundamento a lo antes indicado, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
Declara con lugar la homologación del presente Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1º del COPP, por ser procedente, ya que el delito recae sobre bienes de contenido patrimonial, por lo que de acuerdo con el artículo 48 Ordinal 6º Eiusdem, se decreta la Extinción de la Acción Penal, lo que produce como efecto jurídico inmediato El Sobreseimiento de la Presente Causa Penal a favor del ciudadano JOSE ALBERTO VERGARA, suficientemente identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del citado Texto Adjetivo Penal, acordando remitir la presente causa penal al archivo judicial para su custodia, en la oportunidad legal, y así se decid.....