en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos MARQUEZ CONTRERAS LENCHO, titular de la cédula de identidad N° 8.017.000, residenciado en las Acacias, sector Las Rurales, casa N° DDT-119, El Vigía, Estado Mérida y ARDILA ATANIEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.903.598, residenciado en Guachizón Abajo, casa s/n, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos HERNÁNDEZ JUAN PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 9.021.100, residenciado en San Rafael de Alcázar, fundo Mi Delirio, Estado Mérida y OLGA MARGARITA MÁRQUEZ, ti.....