Este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA MEDINA SALAZAR, anteriormente identificada, sobre las mejoras de una casa construidas sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valoradas en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA RAQUEL JOSEFINA MEDINA SALAZAR. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
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