DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia la detención del ciudadano quien se identificó en esta audiencia como JESÚS ANTONIO JIMENEZ OSTA, y ratificó el nombre que aparece en la Cédula de identidad que le fue incautada, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: precalifica el delito como USO DE ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículo ART 322 del Código Penal (encabezamiento) en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público que se siga el proceso por la vía d.....