DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar solicitud de medida de protección extraproceso consistente en la RONDAS POLICIALES POR LA RESIDENCIA, de los ciudadanos ZORAIDA MARIA MUÑOZ, LUIS FELIPE LAREZ MUÑOZ y DOMINGO ALBERTO RANGEL MUÑOZ, en el Barrio Campo de Oro, Calle 3, casa N° 3-25, Municipio libertador del Estado Mérida, a través de una (01) patrulla policial adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quien deberá resguardar la integridad física de cada uno de estos, cuyo tiempo de duración será de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud.....