DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por el ciudadano investigado: WILMER JESUS ANGULO MORON, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.911, legalmente asistido por el abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, y en consecuencia, la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación personal por ante el Circuito Judicial Penal, cada 22 días, y la prohibición de salida del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal, impuestas a los dos investigados de autos, cesan a partir de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivar.....