En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que el penado arriba identificado ha permaneció detenido preventivamente, por espacio de un (01) año nueve(09) meses y cuatro (04) días de prisión; que al ser descontados de la pena definitiva conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, siete (07) meses y once (11) días de prisión, que se cumple en forma definitiva el día siete (07) de junio de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Y por cuanto el penado no reúne los requisitos concurrentes que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su reciente reforma del 04-09-2009, para que el tribunal de Ejecución acuerde el Régimen Abierto, solicitado por la defensa, específicamente el requisito del numeral 1° por haber co.....