DISPOSITIVO
Por todas la consideraciones anteriores, y en base a lo establecido en los artículos 1, 12, 771, 772, 896 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana: MARÍA ANITA SOSA DE MORA, debidamente representada por la abogada en ejercicio MAGALYS VELA plenamente identificadas en la presente sentencia. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia. Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE.....