Este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, actualmente Artículo 452 Numeral 1 del Código Penal Vigente, investigación penal número 14F6-231-03 ocurren en fecha 05-03-2003, delito se encuentra sancionado con una Pena de prisión de Dos (2) a Seis (6) años; cuya pena posiblemente aplicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Vigente calculando en su término medio seria Cuatro (4) años prisión, denuncia realizada por el ciudadano FREDDY RODOLFO BERBESI SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.126.595, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ocurridos (...), tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inse.....