este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS, Y SEIS (06) HORAS de la pena total que cumple el penado MOLINA MORENO JOSE JAVIER. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 484 del Cñodigo Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE DANIEL MOLINA MORENO es detenido el día 09.09.2.009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (27.10.2.011) en que se elabora el presente cómputo, es decir, por un período de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (16) HORAS acumulando al día de hoy (27.10.2.011) en que se elabora el cómputo actualizado, una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y SEIS (06) HORA.....