Se decreta como flagrante la aprehensión de los ciudadanos José Alí Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.341.822 y Luis Alejandro Sánchez Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.434.331, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser cómplices en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Henry Sierralta.