DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia en contra del ciudadano DAVILA ROJAS BAUDILIO, por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de Riña, de conformidad con el articulo 425 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones una vez c.....