PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) mensuales, equivalente a cinco punto sesenta y tres salarios mínimos, (5,63%) decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de ciento setenta y siete mil quinientos siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 177.507,44). SEGUNDO: En cuanto a los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre el progenitor contribuirá con el cincuenta por ciento de los gastos (ropa, calzado, útiles escolares y matricula escolar). TERCERO: Se establece un incremento automático y proporcional sobre las cantidades aquí establecidas del treinta por ciento (30%) anual. CUARTO: Cada uno de los progenitores sufragará en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por atención médica, medicinas y cualesquiera otro que requiera el adolescente de autos para garantizar su derecho a la salud. QUINTO: Se ordena al ciudadano CARLOS EDUARDO RODR.....