Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo regido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS, la solicitud de NOTIFICIACIÓN JUDICIAL, incoada por los ciudadanos VILMA YOLIMAR QUINTERO, MARITZA ALARCON, EDDI COROMOTO VIVAS DE ANGULO, ANGEL JESÚS SÁNCHEZ RIVAS, MARYNA SOTO FLORES y LAURA GRAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.102.841, V- 8.037.484, V- 8.023.853, V- 7.755.055, V- 2.939.762 y V- 10.145.454 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio VICTOR DANIEL RONDÓ.....