DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ° en armonía con el Artículo 48 Ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO ALBARRAN UZCÁTEGUI, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.510.345, casado, y residía en la población de la Azulita Sector la Uva del Estado Mérida, por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de JACINTO ARGENIS LAGUNA GUILLEN.