DECISIÒN
"Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Defensa hecha en esta sala al respecto del examen psiquiátrico y visto de que el mismo presente una patología con anterioridad, llevada por el Hospital San Juan de Dios, lo cual pudiera ayudar a la búsqueda de la verdad y de la realización de la justicia en este caso y por tratarse de materia de estupefacientes y psicotrópicos.
SEGUNDO: Se decreta la nulidad de conformidad con el artículo 191, 195 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ACUSACIÓN FISCAL la cual consta agregada a los folios 61 al folio 74, la misma Ley señala que a todo este tipo de personas debe realizarse este tipo de experticias a los fines de determinar el grado de dependencia y si el mismo puede ser objeto de responsabilidad penal y puede ser exonerado de la misma en virtud que dicha experticia nos puede arrojar si es un enf.....