Por Decisión 033/09, se CONDENA al acusado JAIRO EDUARDO DÁVILA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.119, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA MERCANTIL NOVARTIS NUTRICIÓN DE VENEZUELA S.A. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el precitado acusado.-