En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(RESERVADO), de 17 años de edad, nacido en fecha 11-01-1994, hijo de (RESERVADO), domiciliado en Los Curos, Mérida estado Mérida; por cuanto cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, en un todo de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en armonía con el artículo 318 ordinal 30 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la medida cautelar de presentaciones impuestas por el Tribunal de Control N° 02 en la Audiencia de Flagrancia. En consecuencia notifíquese a las par.....