Este Tribunal visto que la parte actora cumplió con lo requerido, según el auto de fecha 10 de enero de 2.011 (folio 320 y vuelto), acuerda librar recibos de citación, emplazando a los demandados, LUIS LABERTO CELIS DÁVILA, LUIS ENRIQUE LOPENZA y MARÍA LEONORA MARQUINA AZOULAY, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense RECIBOS de citación, anexándoseles copia certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie, y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquese por auto separado copia del libelo de demanda.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
.....