En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARISOL GABALDON MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.081.428, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil, representada por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.966.738, inpreabogado bajo el Nº 109.918, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la Empresa INVERSIONES DAIJACK C.A. (D’GORDITAS C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 07 de junio de 2007, bajo el Nº 49, tomo A-17, representada po.....