Por Decisión N° 087/08 de esta fecha, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la Denuncia formulada por la ciudadana MAITE ATARITH URDANETA BRAVO, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las Partes.-