En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante MANUEL FELIPE PAREDES RONDON, a sus legítimos herederas, ciudadanas NEVIS BERNARDA PAREDES ALBORNOZ y LAURA DEL CARMEN PAREDES DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.477.314 y V-10.103.826 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como hijas del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previam.....