DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Se ratifican las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 03 a cargo del Juez ABG. ANTONIO ESSER ALVARADO, que en su oportunidad legal, por omisión involuntaria no se remitió copa certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, las cuales son: 1) Presentarse ante la Unidad, 2) Mantenerse en un trabajo estable, 3) No incurrir en nuevos hechos delictivos. En tal virtud, se otorga una prórroga por el lapso de tiempo de Un (01) año, contado a partir de la presente fec.....