este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente demanda incoada de conformidad con los artículo 168, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, por el profesional del derecho GUILLERMO DAVILA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.719.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.063, civilmente hábil, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos YUSBELY JOSEFINA, JAVIER OSORIO E YHAN CARLOS ROSALES DAVILA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.357.408, 16.039.187 y 16.039.207, respectivamente, domiciliados en la c.....