DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y vista la Confesión Ficta este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por los ciudadanos: JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JONNY MIROWKI SALAZAR OSTEICOECHEA y LIVET NERUDIA MONTOYA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.019.963, 11.772.365 y 13.014.384, domiciliados en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente representados por el Abogado JUNIOR ORLANDO GARCÍA LOBO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 109.823, del mismo domicilio, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA COMUNIDAD ORGANIZADA PRO VIVIENDA 02480 R.S, en las personas de GIANCARLO JOSÉ QUINTERO, YELITZA MARÍA DÍAZ BENITEZ, FELIPE ANTONIO DE JESÚS MEJIAS CASTILLO Y MIXSIS ODAL.....