En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.141, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.278, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INMUEBLES Y REPRESENTACIONES C.A", debidamente inscrita ante el Registro de Comercio, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRON, C.A., en su carácter de arrendataria, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 16, Tomo: A-3 de fecha 28 de Enero de 1.993, domiciliada en el .....