Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: --------------------
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en contra del acusado ANDRÉS JULIO AHUMADA, natural de Colombia, desconoce su fecha de nacimiento, de 36 años de edad, no porta documento de identidad y dice nunca haber sido cedulado, obrero, hijo de Candelaria Julio (v) y Víctor Ahumada (v), residenciado en, Invasiones La Calle de Las Flores, casa S/N, frente a la casa Nº 576, de bloques sin frisar, al frente de la señora Fegra, Caja Seca, estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgá.....